Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 2 ene 2015
Los poderes públicos garantizarán el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad, y en especial los siguientes: a) Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud o cualquier otra circunstancia o condición personal y social. b) Derecho a gozar de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas y a recibir el apoyo necesario para ejercer dicha capacidad. c) Derecho de protección contra la explotación, la violencia, el abuso y la utilización ilegítima de su imagen, tanto en su entorno familiar como en aquellos servicios y programas diseñados para atender sus necesidades de apoyo y para la realización de actividades de juego que no cuentan con la debida autorización administrativa. d) Derecho a tener un proyecto vital dotado de objetivos significativos para sus vidas, en base a sus preferencias y escala de valores. e) Derecho a tomar las decisiones sobre los aspectos fundamentales de su vida o en su caso, a participar en la medida de lo posible en dicha toma de decisiones, favoreciendo su acceso al máximo nivel de normalización posible en los recursos de apoyo utilizados. f) Derecho a los servicios de habilitación y rehabilitación para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida, a la edad más temprana posible y conforme a una evaluación interdisciplinar de sus necesidades y capacidades. g) Derecho al respeto a su integridad física, moral y mental en igualdad de condiciones que las demás personas. h) Derecho a ser consultadas directamente o a través de sus organizaciones más representativas en aquellos asuntos que les afecten. i) Derecho a la accesibilidad universal.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-7