Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

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En vigor desde 2 ene 2015
1. Las personas con discapacidad con movilidad reducida tendrán derecho a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible de su lugar de acceso o de destino. 2. Reglamentariamente, se determinarán los titulares del derecho, el ámbito de aplicación, las condiciones de uso, las obligaciones, los derechos de los titulares y las limitaciones de uso, así como el procedimiento para su obtención.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-69