Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 67
67 / 101En vigor desde 2 ene 2015
1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica sobre seguridad ante el riesgo de incendio, se dispondrán vías de evacuación accesibles, recintos seguros protegidos o medidas similares alternativas, que garanticen la protección efectiva de la totalidad de los ocupantes del establecimiento o edificio y, especialmente, de las personas con discapacidad.
2. En el sentido expuesto en el apartado anterior, se promoverá la adecuación de las normas y especificaciones técnicas aplicables.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-67