Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

67 / 101
En vigor desde 2 ene 2015
1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica sobre seguridad ante el riesgo de incendio, se dispondrán vías de evacuación accesibles, recintos seguros protegidos o medidas similares alternativas, que garanticen la protección efectiva de la totalidad de los ocupantes del establecimiento o edificio y, especialmente, de las personas con discapacidad. 2. En el sentido expuesto en el apartado anterior, se promoverá la adecuación de las normas y especificaciones técnicas aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-67