Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 2 ene 2015
1. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deberán garantizar un número suficiente y adecuado de reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la normativa vigente, por cuyo cumplimiento velará la Administración Autonómica. 2. Las Administraciones Públicas impulsarán medidas coordinadas de control que faciliten el uso correcto de esas plazas de aparcamiento.
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