Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

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En vigor desde 2 ene 2015
Las Administraciones Públicas promoverán, en colaboración con las entidades representativas de las personas con discapacidad, acciones de sensibilización para promover la igualdad de oportunidades y no discriminación.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-55