Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 2 ene 2015
1. La Administración Autonómica adoptará las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos, y en especial a las personas con su capacidad de obrar modificada judicialmente, o en proceso de modificación. 2. La Administración Autonómica ejercerá la tutela o, en su caso, otras figuras de guarda o protección, a través de la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha, en relación con las personas adultas con capacidad de obrar modificada judicialmente y en situación de desamparo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Civil. 3. La Administración Autonómica, en colaboración con los órganos jurisdiccionales, adoptará las medidas necesarias para asegurar que las funciones tutelares se desarrollen en interés de las personas con discapacidad, fomentando su autonomía personal, posibilitando su pleno desarrollo, integración, incorporación y participación plena en todos los ámbitos de su vida, así como promoviendo la máxima recuperación posible de sus capacidades. 4. La Administración Autonómica establecerá mecanismos de colaboración con Entidades tutelares en el ejercicio de las funciones tutelares encomendadas judicialmente.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-53