Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Protección económica

Art. 49

49 / 101
En vigor desde 2 ene 2015
1. La Administración Autonómica promoverá la adopción de fórmulas jurídicas de colaboración con las entidades privadas de iniciativa social, con el objetivo de conseguir estabilidad en la financiación de los servicios de atención directa a las personas con discapacidad. 2. Las convocatorias de subvenciones públicas destinadas a colaborar con la financiación de proyectos dirigidos a la atención directa a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación, promoverán la inclusión de mecanismos dirigidos a fomentar la estabilidad y sostenibilidad en la financiación, a través del establecimiento en las respectivas convocatorias de subvenciones públicas de pagos anticipados, carácter plurianual de las subvenciones, entre otros que pudieran ser considerados adecuados para tal fin.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-49