Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Protección económica

Art. 47

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En vigor desde 2 ene 2015
Los poderes públicos competentes adoptarán políticas fiscales de apoyo dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias, en los términos que establezca la legislación específica, y en particular las siguientes medidas: a) Deducciones de la cuota íntegra autonómica en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona con discapacidad y por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo. b) Bonificaciones de la cuota tributaria cuando la persona con discapacidad sea receptora de donaciones ínter vivos o adquisiciones mortis causa en relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones. c) Deducciones de la cuota íntegra autonómica en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas a personas físicas que realicen donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro de atención a las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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