Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Consumo
Art. 44
44 / 101En vigor desde 2 ene 2015
1. Las Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias, prestarán una atención específica a las personas con discapacidad en su calidad de consumidores y usuarios conforme a la legislación vigente en materia de consumo.
2. Asimismo, establecerán programas y actividades que permitan garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisición, uso y disfrute de productos, bienes y servicios.
3. La atención e información en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollará siguiendo criterios de accesibilidad universal.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-44