Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Promoción y protección social

Art. 39

39 / 101
En vigor desde 2 ene 2015
1. de acuerdo con el objetivo de promover una vida independiente de las personas con discapacidad, se facilitará su acceso a las prestaciones de asistencia personal establecidas en la normativa vigente de dependencia, tomando en consideración sus preferencias o las expresadas por sus representantes legales. 2. La Consejería competente en materia de dependencia establecerá cuantías máximas superiores a las establecidas por la normativa estatal para la determinación de la prestación económica vinculada a la contratación de un asistente personal en situaciones de dependencia severa o gran dependencia, siempre que dicha normativa lo permita, con la finalidad de priorizar su vida autónoma frente a la institucionalización residencial o promover su inclusión laboral a través del empleo o de enseñanzas superiores no obligatorias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-39