Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Promoción y protección social
Art. 37
37 / 101En vigor desde 2 ene 2015
Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales y sanidad adoptarán, en el marco del espacio sociosanitario, medidas dirigidas a facilitar el acceso a prestaciones tecnológicas para las personas con discapacidad y sus familias orientadas a mejorar su autonomía personal y accesibilidad en el entorno, especialmente de aquéllas que requieran la ayuda de tercera persona en su vida diaria.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-37