Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Promoción y protección social

Art. 35

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En vigor desde 2 ene 2015
En la planificación, desarrollo y puesta en funcionamiento de recursos y servicios del sistema de servicios sociales se tendrán en consideración las necesidades derivadas de cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, en especial, la atención a menores, mujeres con discapacidad y personas con especiales dificultades para su inclusión social, así como las derivadas de la situación de deterioro o envejecimiento.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-35