Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Empleo e inclusión laboral

Art. 28

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En vigor desde 2 ene 2015
1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas dirigidas a asegurar que los trabajadores con discapacidad desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluación de los riesgos laborales de cada puesto de trabajo. 2. En ningún caso se impedirá el acceso a un puesto de trabajo a las personas con discapacidad alegando motivos de prevención de riesgos laborales cuando los posibles riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-28