Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Educación
Art. 20
20 / 101En vigor desde 2 ene 2015
Los servicios especializados de las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación y empleo orientarán a las personas con discapacidad y sus familias sobre los recursos existentes para continuar su formación, capacitación y desarrollo de competencias para su desarrollo personal. Esta orientación habrá de referirse a los diversos recursos y alternativas en los siguientes ámbitos:
a) Etapas de educación secundaria y bachillerato del sistema educativo.
b) Inserción laboral.
c) Recursos especializados de carácter ocupacional o habilitador.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-20