Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Educación

Art. 19

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En vigor desde 16 mar 2023
1. Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad elaborarán un protocolo de coordinación para asegurar que, en la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, el tiempo que transcurre entre la detección de los primeros signos de alerta y la atención a la familia en el servicio de atención temprana sea el menor posible. Asimismo, las consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación elaborarán un protocolo de coordinación dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al servicio de atención temprana. 2. Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación y sanidad establecerán los mecanismos de coordinación para proveer a los hospitales de la Comunidad Autónoma de los profesionales de la educación necesarios para desarrollar actuaciones de carácter académico, con el fin de prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar ingresados en dichos hospitales. 3. Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación y empleo garantizarán la coordinación mediante los protocolos que se establezcan al efecto para promover la continuidad en el proceso de capacitación de los alumnos con discapacidad, de cara a posibilitar su inclusión social y laboral, una vez concluidos los ciclos educativos. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2023, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5960#df

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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-19