Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Educación

Art. 18

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En vigor desde 2 ene 2015
1. La Consejería competente en materia educativa promoverá la formación específica a los profesionales de los centros sostenidos con fondos públicos en todo lo concerniente a la educación inclusiva. 2. La Consejería competente en materia educativa velará porque el marco normativo de acceso del personal a determinados puestos que requieran una especial cualificación asegure que los especialistas en discapacidad dispongan de formación teórica y práctica. Asimismo, siempre que resulte beneficioso para el alumnado con necesidades educativas especiales, promoverá la adopción de medidas que favorezcan la estabilidad de dichos profesionales. Además, garantizará, mediante el desarrollo de las medidas oportunas, la competencia profesional basada en la experiencia y formación especializada. 3. La Consejería competente en materia educativa promoverá la formación inicial y permanente de los profesionales implicados en el proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales, facilitando la formación especializada. 4. Los profesionales especializados en atención a la diversidad contarán con la formación necesaria para garantizar su función de apoyo y asesoramiento a los maestros y profesores de los centros ordinarios.
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