Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Educación

Art. 17

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En vigor desde 2 ene 2015
La Consejería competente en materia educativa fomentará la adopción de las medidas necesarias encaminadas a favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las personas con discapacidad, entre otras: a) La eliminación de contenidos y estereotipos discriminatorios, así como comportamientos de acoso. b) El desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad, manifestando la riqueza de la diversidad humana en el entorno educativo. c) La colaboración con organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, para el desarrollo de acciones de información, formación y sensibilización sobre discapacidad en el entorno educativo.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-17