Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 101En vigor desde 2 ene 2015
1. Las administraciones y entidades públicas velarán por el mantenimiento de unos servicios de atención adecuados, desde el nacimiento y a lo largo del ciclo vital de la persona con discapacidad mediante la coordinación de los recursos y servicios de prevención, habilitación y rehabilitación en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y los servicios sociales, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad una oferta de servicios y programas próxima, en el entorno en el que se desarrolle su vida, suficiente y diversificada.
2. Los profesionales de atención a las personas con discapacidad de cada ámbito sectorial deberán contar con la formación especializada correspondiente y, además, se formarán en el trabajo interdisciplinar con los profesionales de otros ámbitos para garantizar la inclusión y participación plena en la sociedad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-10