Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 15 may 2024
La ordenación detallada de los terrenos clasificados como suelo urbanizable a la entrada en vigor de esta ley deberá aprobarse definitivamente antes de que transcurran los siguientes plazos, contados a partir de dicha entrada en vigor, incumplidos los cuales los terrenos quedarán clasificados de forma automática como suelo rústico común, a todos los efectos: a) Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable conforme a la legislación urbanística anterior a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: dos años. b) Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable no delimitado en el marco de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: cuatro años. Se deroga la letra c) por la disposición derogatoria de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 Se modifica la letra c) por el del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. Ref. BOCL-h-2022-90195

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Pro

eli/es-cl/l/2014/09/12/7#disposicion-transitoria-tercera