Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 39En vigor desde 19 oct 2014
Uno. Se añade un nuevo artículo 147 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 147 bis. Acreditación de profesionales.
Con el fin de garantizar la calidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, reglamentariamente se establecerá un sistema de acreditación de los profesionales que intervienen en la actividad urbanística, administrado por la consejería competente en materia de urbanismo, que permita a las administraciones públicas evaluar de forma objetiva a dichos profesionales. Dicho sistema estará abierto a todos los posibles interesados, y se regirá por criterios objetivos que se harán públicos, tales como la calidad técnica de los instrumentos, la experiencia en los diferentes ámbitos de la actividad urbanística y la formación en las materias relacionadas con dicha actividad.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 120, con la siguiente redacción:
«5. La Administración de la Comunidad y las administraciones locales de Castilla y León podrán encomendar a los colegios profesionales la comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística en los proyectos para los que se solicite licencia urbanística u otras autorizaciones administrativas o respecto de los que se presente declaración responsable.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/09/12/7#art-22