Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 19 oct 2014
Uno. Se modifica el epígrafe 1.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo: «1.º Cuando el uso predominante sea industrial, logístico o vinculado a otras actividades productivas.» Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 34, con la siguiente redacción: «5. El planeamiento general reservará terrenos para el emplazamiento de actividades industriales, logísticas y productivas en general, teniendo en cuenta la creciente especialización de las actividades productivas y la variedad de sus requerimientos funcionales y espaciales, y favoreciendo su capacidad de adaptación a la evolución de las condiciones socioeconómicas y su convivencia con el tejido urbano mixto.» Tres. Se añade una nueva letra e) al apartado 3 del artículo 58, con la siguiente redacción: «e) En las áreas con uso predominante industrial, logístico o vinculado a otras actividades productivas, los trazados viarios y terrenos dotacionales que no tengan consideración de sistema general, así como las estructuras parcelarias, podrán ser modificados mediante un Estudio de Detalle, siempre que se respeten los estándares urbanísticos con los que fue aprobado el sector.»
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