Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

82 / 90
En vigor desde 4 dic 2014
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del punto 2.º del anexo de la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, que quedan redactados de la siguiente forma: «2.1 Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio como ámbito funcional básico. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio son la referencia espacial y parámetro básico para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León. El mapa que concrete las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio formará parte de las Directrices complementarias, y será base para su elaboración. 2.2 Red de centros urbanos y rurales. El conjunto de ciudades, villas y pueblos de la Comunidad configura el sistema urbano y rural de Castilla y León, una red articulada de centros que estructuran las relaciones territoriales y sus flujos, formando una unidad funcional interdependiente. En dicho sistema: a) Se consideran centros urbanos de referencia los municipios con población superior a 20.000 habitantes. b) Se consideran centros rurales de referencia los municipios con población superior a 5.000 e igual o inferior a 20.000 habitantes, así como los municipios con población superior a 1.000 habitantes que tengan además la consideración de municipios prestadores de servicios generales. Estos centros configuran los nodos de la red de centros urbanos y rurales y se considerarán centros de referencia para la dotación de equipamientos, la prestación de servicios y las acciones de innovación en el territorio. 2.3 Otros ámbitos funcionales. El territorio de Castilla y León se vertebra por la unión de sus nueve provincias, realidades históricas que constituyen el ámbito de actuación de las Diputaciones, la referencia para la organización espacial de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y un ámbito funcional para la ordenación del territorio de Castilla y León, ya que, tanto su dimensión espacial como su peso demográfico son adecuados para organizar servicios de nivel superior y constituir con eficacia una referencia espacial del gobierno del territorio. Podrán constituirse temporalmente áreas funcionales estratégicas, como ámbitos funcionales intermedios entre la provincia y las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, de acuerdo con su instrumento de ordenación y planeamiento, en cuyo procedimiento de aprobación se dará audiencia a los agentes económicos y sociales que forman parte del Diálogo Social de Castilla y León. Las ciudades con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de los instrumentos de ordenación y planeamiento. También pueden disponer de esta condición los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes y los núcleos de su entorno.» Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13305#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/09/27/7#disposicion-final-tercera