Título TÍTULO V
Art. Disposición final sexta
85 / 90En vigor desde 21 oct 2013
1. Se suprime el apartado 4 del artículo 25, y se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Cada Zona de Acción Social se corresponderá con una demarcación, que en el medio rural estará constituida por una o varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en la normativa de ordenación del territorio. En el medio urbano, se corresponderá con una demarcación constituida por un módulo de población de 20.000 habitantes.»
2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. El Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León recogerá las áreas y zonas, así como las divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas, determinando las prestaciones a desarrollar en cada ámbito.
En el medio rural, dicho mapa deberá diseñarse, en todo caso, conforme a las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en la normativa de ordenación del territorio.»
«3. El Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León podrá establecer índices correctores para la delimitación de Zonas de Acción Social que garanticen una distribución equitativa, así como acordar, con carácter excepcional y de forma justificada, la creación, modificación, agrupación o supresión de aquellas, siempre que, en el medio rural, se respeten las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales.»
3. Se modifica la letra d) del artículo 48 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) La propuesta para la determinación de las zonas y áreas de acción social, así como las estructuras de tercer nivel que pudieran corresponderles al amparo de esta ley, respetando, en todo caso, las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en la normativa de ordenación del territorio.»
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Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#disposicion-final-sexta