Título TÍTULO V
Art. Disposición final octava
87 / 90En vigor desde 21 oct 2013
1. En el marco de la legislación básica del Estado, y de acuerdo con el mandato del Estatuto de Autonomía, se regulará y garantizará el mantenimiento de las actuales entidades locales menores, y se fomentará su modernización.
2. En el marco de la legislación básica del Estado, reglamentariamente se determinarán las especialidades que puedan corresponder en el régimen de tesorería, contabilidad y fiscalización respecto a determinadas entidades locales menores, en función de su tamaño o presupuesto.
3. Los municipios y sus entidades locales menores adecuarán sus relaciones a los principios de cohesión territorial y solidaridad dentro del municipio, con arreglo a las siguientes reglas:
a) Se podrán establecer convenios entre el municipio y cada entidad local menor o, para los anejos, se podrán realizar acuerdos plenarios de compromiso de gasto durante cada legislatura para promover la aplicación de dichos principios, en los términos previstos en la Ley de Régimen Local de Castilla y León.
En el supuesto de convenios, se concretarán las fórmulas de revisión y actualización de las aportaciones o participaciones.
Para garantizar la reciproca solidaridad, cuando una de las partes no libre el importe de las aportaciones o participaciones en los plazos fijados en el convenio o acuerdo plenario de compromiso de gasto, la otra parte, previa audiencia a las restantes afectadas, podrá solicitar a la Comunidad Autónoma o diputación provincial correspondiente la retención de dicho importe en los pagos que por cualquier concepto éstas hayan de realizar a la primera.
b) A falta del convenio o del acuerdo plenario municipal previsto en el apartado anterior, reglamentariamente se podrán determinar los criterios para la cuantificación de dichas aportaciones o participaciones. La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las respectivas diputaciones provinciales podrán aplicar a los recursos económicos que no sean subvenciones u otros de naturaleza finalista, susceptibles de ser proporcionados por ambas administraciones al municipio o entidad local menor, el destino a favor de uno u otra que proceda, sin perjuicio de la posible y previa compensación recíproca de deudas vencidas, líquidas y exigibles entre ellos.
c) La obligación de cohesión territorial y solidaridad desaparecerá en el supuesto de supresión de una entidad local menor, en la forma y con los requisitos previstos en la legislación básica de régimen local, sin perjuicio de que se especifique el destino de sus bienes, y la atribución de su titularidad y aprovechamientos al respectivo municipio en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se suprima.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#disposicion-final-octava