Art. Disposición final décima
Título TÍTULO V

Art. Disposición final décima

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En vigor desde 17 mar 2021
1. De modificarse la legislación básica sobre régimen local, la Junta de Castilla y León, en el plazo de un año, elevará a las Cortes de Castilla y León un proyecto de ley de adecuación a dicha legislación básica de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. La modificación de la Ley de Régimen Local de Castilla y León incluirá, en el marco previsto en la legislación básica, el mantenimiento sustancial del régimen de las actuales entidades locales menores, así como el estatuto de los miembros de las entidades locales que garantice, entre otros, los derechos de los mismos al acceso a la documentación y la grabación de las sesiones plenarias. 2. Se habilita a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente para dictar cuántas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente ley. 3. Por la consejería competente por razón de la materia se podrán establecer modelos tipo de estatutos, acuerdos locales, certificados, documentos de acreditación y evaluación de eficiencia u otros documentos en relación con las mancomunidades de interés general, para facilitar una actuación administrativa unitaria y ágil. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 15.8 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/2013/09/27/7#disposicion-final-decima