Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 21 oct 2013
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá integrar en su red de centros residenciales de titularidad pública, las residencias de personas mayores y los centros de personas con discapacidad de titularidad de las diputaciones provinciales, en el marco de la planificación regional y de los principios de estabilidad y suficiencia financiera, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes acuerdos que se suscriban, y para los centros que oficialmente estén calificados como tales. De igual forma, la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá integrar en su red de centros residenciales de titularidad pública, las residencias de personas mayores de titularidad de los municipios, en el marco, y en los términos y condiciones, expuestos en el párrafo anterior. 2. La constitución de las correspondientes comisiones mixtas de traspasos se efectuará progresivamente a partir de la entrada en vigor de esta ley. El personal de estos centros asignados directa y cualificadamente a la prestación de estos servicios se integrará en la Administración de la Comunidad Autónoma, siéndole de aplicación la legislación de la función pública autonómica. Respecto al resto de medios personales que no se ajusten a la normativa autonómica o que la correspondiente comisión mixta de traspasos no valore como necesarios, las entidades locales realizarán un plan de reubicación en sus estructuras y de formación de dicho personal. En todo lo que sea compatible por la naturaleza de los servicios a integrar, será aplicable la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León.
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