Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
71 / 90En vigor desde 4 dic 2014
Excepcionalmente, si una unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural circunvala en todo o en gran parte un municipio mayor de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, los municipios que pertenezcan a la misma podrán asociarse a la mancomunidad de interés general rural colindante con el municipio respectivo.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13305#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#disposicion-adicional-octava