Art. Disposición adicional decimosegunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional decimosegunda

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En vigor desde 21 oct 2013
Las mancomunidades que tengan como fin específico la gestión de aguas podrán contar con líneas de ayuda de carácter preferente de la consejería competente por razón de la materia, previo informe de la consejería competente en materia de administración local.
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