Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 21 oct 2013
La Administración Autonómica prestará una especial atención a las necesidades singulares de los territorios limítrofes de Castilla y León, con la finalidad de garantizar su desarrollo social y económico y la igualdad en el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos. En este marco, la Comunidad de Castilla y León dará prioridad al establecimiento o mantenimiento de las relaciones de colaboración y cooperación con las comunidades autónomas limítrofes y las regiones fronterizas de Portugal.
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