Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 21 oct 2013
1. Las áreas funcionales son espacios delimitados geográficamente para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León y la aplicación de sus instrumentos y herramientas de planificación y gestión. 2. Las áreas funcionales pueden ser estables, que perdurarán en el tiempo, o estratégicas, que tendrán una duración determinada.
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