Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 90En vigor desde 21 oct 2013
1. Las áreas funcionales son espacios delimitados geográficamente para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León y la aplicación de sus instrumentos y herramientas de planificación y gestión.
2. Las áreas funcionales pueden ser estables, que perdurarán en el tiempo, o estratégicas, que tendrán una duración determinada.
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Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-7