Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 17 mar 2021
1. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, tanto rurales como urbanas, se incluirán en un mapa que será aprobado mediante una norma con fuerza de ley, y que precisará el apoyo de dos tercios de las Cortes de Castilla y León. 2. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales se delimitarán, a través de su inclusión en el mapa, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Cada delegación territorial de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, elaborará un estudio de zonificación y lo elevará a la consejería competente por razón de la materia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley. b) La consejería, analizado el estudio anterior, y oídos los plenos de las diputaciones provinciales, que deberán evacuar su informe en el plazo de un mes, elaborará una propuesta inicial de delimitación del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales y, por lo tanto, del conjunto de municipios que integran cada una de ellas. c) La propuesta inicial de delimitación del mapa será sometida a audiencia de los municipios y estará sujeta a información pública por parte de la consejería competente por razón de la materia, durante el plazo de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. d) Para la constitución de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales que agrupen a municipios de varias provincias será necesario el informe de las diputaciones provinciales interesadas. 3. La consejería, después de analizar las alegaciones presentadas, y previo informe del Consejo de Cooperación Local, formulará una propuesta del mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio a aprobar por la Junta de Castilla y León, para su remisión a las Cortes de Castilla y León a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. No obstante, de ser necesario, y a la vista del procedimiento, la propuesta definitiva del mapa podrá hacerse de forma parcial y sucesiva, hasta completar el mapa de toda la Comunidad Autónoma. 4. Cualquier modificación posterior del mapa seguirá la tramitación prevista en los apartados anteriores. Se modifican las letras a) y c) por la disposición final 15.1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-6