Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 59

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En vigor desde 17 mar 2021
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará el funcionamiento de las mancomunidades de interés general, particularmente en materia de normalización de procedimientos técnicos y administrativos y en la creación de soportes que permitan la implantación de plataformas de administración electrónica homogéneas que faciliten la comunicación y cooperación interadministrativa. La concesión de ayudas a las mancomunidades de interés general por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través del plan de obras de las diputaciones provinciales, quedará condicionada al cumplimiento y acreditación de que la gestión, en cada una de sus competencias y funciones, cumplen con los principios de eficiencia, suficiencia financiera y no duplicidad administrativa. 2. El cumplimiento de los principios establecidos en al apartado anterior, se acreditará y evaluará en la forma que se determine mediante orden de la consejería competente, pudiendo tomar en consideración también los criterios y estándares que, de existir, pudiera fijar la legislación básica del Estado para sus evaluaciones. 3. Asimismo, y en atención a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y de la necesaria difusión que deben tener, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente por razón de la materia, dará publicidad a cuantos datos sean relevantes para comprobar el cumplimiento de los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera. 4. La orden prevista en el apartado dos de este artículo concretará los medios de seguimiento y control para verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en materia de personal asumidos en las mancomunidades de interés general. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 15.7 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-59