Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

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En vigor desde 21 oct 2013
1. El ejercicio de la potestad tributaria y la aprobación del presupuesto de las mancomunidades de interés general, su ejecución y su liquidación, se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa básica estatal y por los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera. 2. El estado de ingresos de la mancomunidad de interés general, respecto a la determinación de su contenido, indicará la distribución de los ingresos entre los municipios asociados por cada materia, competencia, y función, mediante las correspondientes aportaciones, en los términos previstos en la normativa estatal. 3. El estado de gastos de la mancomunidad de interés general, respecto a la determinación de su contenido, indicará las previsiones necesarias de distribución de los programas de gastos entre los municipios asociados, en atención a cada una de las materias, competencias y funciones que cada municipio haya asignado a la mancomunidad, de acuerdo con los criterios de reparto previstos en los estatutos y en los términos dispuestos en la normativa estatal.
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