Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 55

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En vigor desde 21 oct 2013
En el supuesto del sostenimiento en común del puesto único de funcionario con habilitación de carácter estatal para diversos municipios que estén asociados a una mancomunidad de interés general, derivado de un proceso de reestructuración, podrán crearse, de acuerdo con la legislación del Estado y en atención a las necesidades del servicio, puestos de trabajo de auxiliar de apoyo al puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal que podrán estar sometidos a condiciones de movilidad, y en los que se ejercerán funciones de carácter administrativo.
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