Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
51 / 90En vigor desde 21 oct 2013
1. Los consorcios provinciales de servicios generales podrán prestar aquellos servicios de ámbito local de competencia de las diputaciones provinciales o asignados a las mancomunidades de interés general que se refieran a los residuos domésticos o, en su caso, a los residuos comerciales no peligrosos, a los micropolígonos industriales, u otros que se determinen reglamentariamente.
2. Los municipios asociados en una mancomunidad de interés general deberán condicionar la asignación de aquellas competencias y funciones que de forma reglamentaria se determinen previamente, a que su ejercicio sea prestado a través de un consorcio provincial de servicios generales.
Estas competencias y funciones, que deberán concretarse en los estatutos de la mancomunidad de interés general, serán prestadas por los municipios mientras no se constituya el consorcio provincial de servicios generales.
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Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-51