Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 17 mar 2021
1. La declaración de mancomunidad de interés general se efectuará mediante orden de la consejería competente por razón de la materia, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley. La orden contendrá la denominación de la mancomunidad, los municipios que voluntariamente la integran y los estatutos, y será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León e inscrita en el Registro de Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León. En todo caso, la declaración de la mancomunidad sólo tendrá efectividad respecto a los municipios que adopten el acuerdo de asociación. 2. La declaración como mancomunidad de interés general estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos en materia de personal: a) En sus estatutos deberá garantizarse que, en ningún caso, se dotará de personal eventual o de confianza, o de personal directivo. b) Deberá constar en el expediente el compromiso que garantice que la pertenencia de cualquiera de los municipios a la misma no podrá suponer para dichos municipios asociados, durante los cinco años siguientes a la declaración, gastos de personal propio y gastos como aportación para el personal de la mancomunidad superiores a los anteriores al ingreso en la misma. En esa valoración se incluirán los gastos de personal propio y, en su caso, las aportaciones para sufragar los gastos de personal de la anterior mancomunidad si perteneciera a alguna. En todo caso, no se considerarán un aumento de la cantidad global los futuros incrementos retributivos de los funcionarios que pudiera establecer la normativa básica del Estado. c) Como garantía de una correcta valoración de las necesidades de personal de cada mancomunidad, se requerirá en el expediente su compromiso de no dotarse de personal propio mediante oferta de empleo durante los tres años siguientes a la declaración de las mancomunidades de interés general, pudiendo sólo acudirse excepcionalmente, de ser preciso, a la contratación laboral temporal. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 15.3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-33