Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
30 / 90En vigor desde 21 oct 2013
1. En el marco de la normativa vigente, y respetando el principio de autonomía local, por razones de eficacia o eficiencia, las provincias, las entidades locales supramunicipales, los municipios y las entidades locales menores de Castilla y León podrán delegarse entre sí y dentro de su ámbito territorial, competencias y funciones.
2. La delegación, previa constancia de la intención de las partes, se aprobará mediante acuerdo del correspondiente ente local y se publicará en el boletín oficial de la respectiva provincia, debiendo indicarse el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la entidad local delegante y los medios personales, materiales y económicos asignados. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el ente local interesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-30