Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 21 oct 2013
1. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio son espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituyen la referencia espacial y el parámetro básico para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León. 2. La delimitación de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio se establecerá en un mapa de ordenación territorial. 3. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio pueden ser rurales o urbanas.
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