Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 21 oct 2013
1. Los entes locales de Castilla y León garantizarán la participación de las personas en el diseño de sus políticas y en la gestión de los servicios públicos. 2. En particular, los entes locales establecerán mecanismos de consulta y participación que permitan a las personas formular sus opiniones, propuestas o sugerencias. 3. De igual forma, los ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales deberán promover procedimientos participativos específicos encaminados al fomento del dialogo social como factor de cohesión social y progreso económico.
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