Art. 27
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Art. 27

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En vigor desde 21 oct 2013
Los entes locales de Castilla y León facilitarán el acceso de todas las personas que lo soliciten a los contenidos y documentos que obren en su poder, en las condiciones y con los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación básica del Estado y en la de la Comunidad de Castilla y León en la materia.
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