Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 21 oct 2013
Los entes locales de Castilla y León deberán avanzar en formas de comunicación permanentes y bidireccionales con los ciudadanos, y ajustar su actuación a los principios de gobierno abierto, basado en valores de transparencia, colaboración y participación, mediante técnicas de información y comunicación.
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