Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 21 oct 2013
Las acciones desarrolladas y los instrumentos de intervención utilizados por los entes locales para el ejercicio de sus competencias y para la prestación de los servicios públicos, deberán ser equilibrados y proporcionados a los fines perseguidos y a las necesidades públicas atendidas.
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