Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 90En vigor desde 21 oct 2013
1. Las entidades locales de Castilla y León ejercerán las competencias y funciones, en las materias que se prevean, en el marco de la legislación básica del Estado, de la Ley de Régimen Local de Castilla y León y de lo previsto en esta ley.
2. Las normas de la Comunidad de Castilla y León que atribuyan, transfieran o deleguen competencias a los municipios o los reglamentos que pormenoricen sus funciones, deberán valorar, conforme a los principios de autonomía, subsidiariedad, eficacia, eficiencia y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los criterios de capacidad de gestión y capacidad financiera, teniendo en cuenta los tramos de población siguientes:
a) Municipios con una población menor o igual a 1.000 habitantes.
b) Municipios con una población mayor de 1.000 habitantes y menor o igual a 5.000 habitantes.
c) Municipios con población mayor de 5.000 habitantes y menor o igual a 20.000 habitantes.
d) Municipios con una población mayor de 20.000 habitantes.
La cifra de población de un municipio, a los efectos de esta ley, será la publicada de manera oficial en la última revisión del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya.
3. La valoración económica de los servicios públicos, a efectos de eficiencia y sostenibilidad presupuestaria o de eventual traspaso entre administraciones, se atendrá siempre al coste efectivo de los mismos.
4. Se garantiza la titularidad y el uso público del patrimonio propio o comunal que administran las entidades locales, respetando las decisiones que a este respecto puedan adoptar en el ejercicio de su autonomía, en las que deberán tener preferencia absoluta la prestación de los servicios mínimos y esenciales y el respeto al principio de cohesión territorial y solidaridad dentro del municipio.
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Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-19