Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 21 oct 2013
Las normas de la Comunidad de Castilla y León que atribuyan, transfieran o deleguen nuevas competencias a las entidades locales, establecerán con precisión la materia, la competencia y la función que deban prestar aquéllas, los medios económicos que sean adecuados y suficientes y, en su caso, los correspondientes medios personales y materiales. De igual forma, las normas que desarrollen reglamentariamente las leyes sectoriales autonómicas de atribución competencial a las entidades locales deberán establecer con precisión las funciones que deben prestar éstas.
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