Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 90En vigor desde 21 oct 2013
1. Los entes locales de Castilla y León, para evitar la duplicidad de competencias o funciones, prestarán únicamente aquéllas amparadas por una norma que les atribuya la competencia o pormenorice la función correspondiente o que les habilite para ejercerla.
2. Las duplicidades de competencias o funciones, en todo caso, serán objeto de corrección mediante la correspondiente modificación normativa, respetando la garantía institucional de las entidades locales, en los términos previstos en la disposición final séptima.
3. La mejor cobertura de las necesidades y demandas ciudadanas en el ámbito de la acción pública se podrá plantear por cualquiera de las partes, para su estudio y solución, en los órganos de coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad y los entes locales previstos en el Estatuto de Autonomía, en la legislación sobre régimen local o en esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-17