Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 90En vigor desde 21 oct 2013
La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales, cuando deban desarrollar competencias y funciones concurrentes o realizar actividades complementarias, respetarán los principios de colaboración, cooperación, coordinación, responsabilidad, lealtad institucional, información mutua, solidaridad interterritorial, sometimiento a la ley, ponderación de los intereses públicos afectados y, en todo caso, los derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La coordinación por la Comunidad de Castilla y León de las funciones propias de las entidades locales, y especialmente de las diputaciones provinciales, se producirá en los supuestos previstos en el artículo 104 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-16