Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 90En vigor desde 21 oct 2013
1. Al amparo del artículo 100 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, mediante orden de la consejería competente en materia de administración local se crearán las Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio, con la finalidad de servir de órgano para el estudio y colaboración entre cada delegación territorial de la Junta de Castilla y León y la correspondiente diputación provincial.
Dichos órganos deberán contar con una representación de las entidades locales integradas en la respectiva provincia, con criterios que aseguren la pluralidad política, institucional y territorial. La diputación provincial participará, al menos, con un representante de cada uno de los dos grupos políticos con mayor representación que existan en la misma. Podrá asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado en la provincia nombrado por ella a tal efecto.
2. Las Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio arbitrarán los mecanismos de colaboración oportunos entre las distintas administraciones para el ejercicio de competencias concurrentes que respectivamente puedan tener atribuidas, especialmente en relación con la prestación de servicios en el ámbito provincial, en las competencias o funciones siguientes:
a) Micropolígonos industriales.
b) Promoción y difusión en materia de museos, teatros, patrimonio cultural y salas de exposiciones.
c) Promoción y difusión turística.
d) Medidas de fomento del desarrollo económico y social, así como de inserción laboral, dirigidas a determinados sectores.
e) Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y prevención y sensibilización contra la violencia de género.
f) Protección y asistencia ciudadana y, específicamente, la campaña de seguridad invernal por nevadas.
g) Cooperación al desarrollo.
h) Políticas migratorias.
i) Políticas de población.
j) Políticas de juventud.
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Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-15