Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 21 oct 2013
La Administración de la Comunidad de Castilla y León atenderá a la realidad territorial, especialmente la rural, en la prestación de sus servicios y en la gestión de sus diferentes políticas públicas, garantizando la igualdad de los ciudadanos castellanos y leoneses en el acceso a la prestación de los servicios públicos. A tal fin, constituirá un principio rector de sus políticas públicas la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales, dotándolas de infraestructuras y servicios públicos suficientes. En el plazo previsto en la disposición adicional tercera para la adaptación de los servicios autonómicos zonificados al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios rurales, se aprobarán estándares mínimos de cobertura para cada uno de los servicios autonómicos a que se hace referencia en el artículo 11.
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