Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 21 oct 2013
La prestación de los servicios autonómicos en el ámbito urbano, desarrollados directamente o en colaboración con otras administraciones públicas, respetará las diferentes divisiones territoriales que pueda prever la normativa sectorial de los diversos servicios públicos autonómicos.
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