Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 90En vigor desde 21 oct 2013
La prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural, desarrollados directamente o en colaboración con otras administraciones públicas, deberá atender a las unidades básicas de ordenación y servicios rurales, especialmente para los servicios esenciales previstos en el párrafo siguiente, y para los de agricultura, ganadería y desarrollo rural, economía y empleo, y servicios y equipamientos culturales.
Específicamente, para los servicios esenciales que se indican a continuación, se aplicará la siguiente escala de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio:
a) Para la prestación de la asistencia sanitaria, cada zona básica de salud deberá coincidir con una unidad básica de ordenación y servicios.
b) Para la prestación de los servicios sociales básicos, cada zona de acción social deberá comprender un mínimo de una unidad básica de ordenación y servicios y un máximo de tres.
c) Para la prestación de la educación obligatoria, cada zona educativa deberá comprender un mínimo de una unidad básica de ordenación y servicios y un máximo de cinco.
d) Para la prestación de los servicios de salud pública, cada demarcación de salud pública deberá comprender un mínimo de dos unidades básicas de ordenación y servicios y un máximo de seis.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-11